Los hoteles son establecimientos que, por sus características, incluyen gran cantidad de normativas a tener en cuenta: no sólo consisten en un edificio por el que los clientes pueden transitar con cierta libertad o habitaciones donde tienen absoluta independencia. Además, incluyen múltiples instalaciones, por ejemplo, de climatización, fontanería, contra incendios, instalaciones eléctricas, elevadores y montacargas, maquinaria de cocina, de frío industrial, de extracción de humos, etc.
En este post vamos a hacer un breve repaso por las principales instalaciones que podemos encontrar en un hotel y la normativa que se aplica en cada una de ellas.
Principales normativas de aplicación en hoteles
Instalaciones térmicas
Están regidas, a nivel nacional, por el R.D. 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). Este decreto determina las inspecciones periódicas por Organismo Autorizado (OCA) y el mantenimiento mínimo a realizar por empresas mantenedoras homologadas.
Si bien las inspecciones de las instalaciones térmicas se determinan en la RITE, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá acordar cuantas inspecciones juzgue necesarias. Las CCAA van legislando las periodicidades y protocolos a seguir, aunque suele coincidir aproximadamente con la IT 4 del RITE.
Para instalaciones térmicas hay 2 tipos de revisiones, la IPE y la IPIC y se debe realizar cada 15 años.
En el caso de la climatización, para potencias mayores de 70 kW se realizarán revisiones mensuales. En las menores de 70 kW se realizarán revisiones semestrales, trimestrales o cuatrimestrales, según los tipos de instalación.
Las tareas ordinarias para cumplimiento de normativa pueden ser delegadas en el personal presencial de cada hotel.
Instalaciones eléctricas
El mantenimiento de las instalaciones eléctricas en Alta Tensión está regido por el Artículo 12-Capítulo II del R.D. 3275/1982 de 12 de noviembre, que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación y sus ITC (MIE-RAT), se realizará por empresa homologada RAT una revisión anual del Centro de Transformación.
En el caso de las instalaciones de Baja Tensión se aplica el R.D. 842/2002, de 2 de agosto, donde se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus ITC BT 01 a BT 51. En su cumplimiento habrá una revisión, dependiendo de la Comunidad Autónoma, anual o semestralmente por una empresa homologada en Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
En el caso de las instalaciones de alta tensión, deberán pasar inspección por OCA con periodicidad de 3 años.
Las instalaciones de baja tensión deberán pasar inspecciones periódicas por OCA cada 5 años.
Aparatos elevadores
Las revisiones se hacen para cumplir con las siguientes leyes:
R.D. 2291/1985 Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de estos, ORDEN de 23 de septiembre de 1987, por la que se aprueba la ITC MIE-AEM 1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.
R.D. 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existentes.
R.D. 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores.
Se requieren inspecciones por OCA cada dos años.
Contraincendios
La Normativa de aplicación es el R.D. 513/2017 de 22 de mayo. Entró en vigor el 12/12/2017 y como principal novedad contempla las inspecciones reglamentarias por OCA a las que se han de someter las instalaciones y también la inspección que puede hacer el personal del hotel.
Para estas inspecciones se establece un calendario en función de la fecha de puesta en marcha del establecimiento.
Incluye la revisión de extintores y otros sistemas antiincendios y el mantenimiento deberá registrarse y conservarse a disposición de la inspección durante cinco años.
Frío industrial
Se rige por la el R.D. 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas.
Las revisiones pueden ser cada dos o cinco años y el mantenimiento preventivo se realiza periódicamente con una frecuencia que depende de la potencia total instalada. Estas tareas se contratan con empresas externas, excepto algunas que pueden ser realizadas por personal presencial.
Legionella
La normativa a aplicar es el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, que establece los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. A lo largo del período de funcionamiento normal de las instalaciones, se tiene que llevar un programa de mantenimiento y desinfección preventivo que incluye tareas a llevar a cabo por personal presencial y por una empresa homologada externa de control y desinfección.
Cómo gestionar eficientemente la normativa en hoteles
Teniendo en cuenta el número y la diversidad de instalaciones presentes en un hotel, y por tanto el número de normas que es necesario observar y gestionar para mantener el establecimiento correctamente legalizado, se hace imprescindible el uso de herramientas que faciliten la gestión de la información relativa a las mismas en el ámbito técnico-legal.
- Catalogación de los distintos elementos.
- Parametrización de la normativa.
- Gestión de la documentación asociada.
- Establecimiento de avisos y alarmas.
- Calendario de inspecciones.
La gestión manual, en papel o mediante herramientas ofimáticas tradicionales, puede ser muy tediosa y estar sujeta además a errores que ponen en riesgo el cumplimiento efectivo de las normativas.
Por el contrario, una herramienta de gestión legal de activos específica, basada en un sistema de información centralizada, será de gran ayuda en la labor de mantenimiento legal del hotel.
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